La finca se encuentra situada entre la autopista AP-7 y la carretera Sabadell - Granollers por Santiga, en una ubicación muy buena en cuanto conectividad vial. Se compone de una Masía antigua conocida como Can Sabau y terrenos de cultivo. La Masía ha estado habilitada como restaurante, en un estado de conservación aceptable. El edificio del siglo XVIII fue profundamente reformado entre los siglos XIX y XX.
Ocupa una superficie aproximada de 25 hectáreas, de uso agrícola, rústico y urbano (4,5 hectáreas). La mayor parte de la zona agrícola, se compone de cultivos de muy buena calidad, cuya principal superficie es una unidad homogénea a mismo nivel de rasante.
La finca es de gran valor por su ubicación y por las eventuales modificaciones del planeamiento que se pueden plantear en el futuro, tiene grandes posibilidades.
Terreno urbano no consolidado en Santa Perpetua de Mogoda.
En estos momentos pendiente de la aprobación de un plan especial y una modificación puntual del plan general municipal por este ámbito.
Está calificado como sistema de equipamientos privados comunitarios clave C9 es decir sólo que se destinen a usos públicos, colectivos o comunitarios al servicio directo de los ciudadanos. Usos admitidos: educativo, santiario-asistencial, Deportivo, cultural-asociativo, oficinas y servicios locales burocráticos administración pública, comer restringido a la venta al por menor de alimentos y producest de primera necesidad y ocio. El plan especial aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento contempla un techo total edificable de 17.503,53m2. También como sistema de espacios libres clave D, sistema de cursos de ríos clave D5, sistema de estructuras de comunicación clave A.
CONDICIONES DE USO URBANO (ART. 209)
Usos admitidos en las reservas de equipamientos no definidos y en las dotaciones comunitarias:
- Reserva de equipamiento general o local (C0/C9):
. Educativo
. Sanitario-asistencial
. Deportivo
. Cultural-asociativo
. Oficinas y servicios (restringido a locales y edificios destinados a actividades de carácter burocrático propias de la Administración pública)
. Comercio (restringido a la venta al por menor de alimentos y productos de primera necesidad, referente al mercado público)
. Ocio
- En las reservas de equipamiento general (C0) o local (C9), la asignación del uso dominante y los usos compatibles se realizará mediante un Plan Parcial o Plan Especial de iniciativa pública. La asignación de un uso específico legitima la expropiación de los terrenos cuando se justifique la titularidad pública del equipamiento.
CONDICIONES DE USO ECOLÓGICO (ART. 244)
1.-Uso dominante:Ecológico-paisajístico
2.-Usos compatibles: Los estrictamente necesarios para cumplir con la funciónde conducir las aguas en caso de riadas.
CONDICIONES DE USO AGRÍCOLA (ART. 480)
1.-Uso dominante: Agrícola
2.-Usos compatibles: Ganadero Forestal Univivienda vinculada a la explotación agrícolaRestauración Educativo Cultural-asociativo
3.-Usos incompatibles: los usos prohibidos enumerados en el art. 473 y 474 de estas Normas.
4.-La unavivienda vinculada a la explotación agrícola sólo se admitirá de conformidad y con estricta observancia de lo establecido en estasnormas.
5.-Los usos educativos, culturales-asociativos y de restauración estarán admitidos sólo en aquellas masías antiguas reconocidas que se especifican en el apartado siguiente y siempre que desarrollen actividades que no entren en contradicción con las finalidades definidas para esta zona.
6.-Las masías existentes reconocidas específicamente a efectos de la admisión de los usos compatibles establecidos en los apartados 2 y 5 de este artículo, son las siguientes: - Can Trompeta (1) - Can Barnola (2) - Can Bruguera (3) - Can Rectoret (4) - Can Llobet (5) - Can Cadernera (6) - Can Sabau (7) - Ca n'Oller (8) - Can Maiol (9) (NC)
7.-La admisión de otros usos compatibles por medio de un Plan Especial quedará condicionada a la consideración de utilidad pública o interés social, siempre que se justifique la necesidad de emplazar estos usos en el medio rural de acuerdo y siguiendo el procedimiento establecido en los arts. 477 y 478 de estas normas.
CONDICIONES DE USO SISTEMA VIARIO (ART. 172)
1.- Uso dominante: Viario.
2.- Usos compatibles: Aparcamiento.
3.- Podrán instalarse unidades de suministro en suelos de titularidad pública calificados como sistema viario, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener acceso por una calle de ancho superior a diez metros (10 m.).
b) Tener unas dimensiones que permitan la colocación en fila de cuatro coches como mínimo.
c) El uso de los surtidores no se podrá realizar directamente desde la calzada de ningún vial.
d) No podrán suministrar carburante a vehículos de más de dos toneladas (2
T) Las condiciones técnicas de las unidades de suministro así como la regulación del grado de incidencia sobre el entorno se regulará específicamente mediante las correspondientes ordenanzas reguladoras, así como por lo que establezca la legislación sectorial vigente. La titularidad pública de los suelos donde se emplacen las unidades de suministro no impedirá que su explotación pueda ser privada, mediante concesión administrativa del servicio, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
Se adjunta plano de con los respectivos metros de cada superficie.